DERECHO A PRESTACIÓN

DERECHO A PRESTACIÓN

INTRODUCCIÓN

El derecho a la prestación por Nacimiento y cuidado de menor (baja por maternidad y/o paternidad) varía según las circunstancias. Es necesario diferenciar dos situaciones:

EL BEBÉ HA NACIDO CON MENOS DE 180 DÍAS DE GESTACIÓN

Lamentablemente, en esta situación el sistema no contempla el derecho a prestación por Nacimiento y cuidado de menor, ni para la madre gestante ni para el progenitor no gestante.

EL BEBÉ HA NACIDO CON MÁS DE 180 DÍAS DE GESTACIÓN

En caso de que el bebé nazca con más de 180 días de gestación (tanto si muere antes de nacer como si muere poco después de nacer o en las siguientes semanas) ambos progenitores tienen derecho a la prestación.

Madre gestante

La prestación tiene una duración de 16 semanas. Las primeras 6 semanas son obligatorias.

Progenitor no gestante

La prestación tiene una duración de 16 semanas. Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas (deben disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto). 

Documentación necesaria para la solicitud de la prestación

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Número de Identificación Extranjero (NIE).
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

Es un documento expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.  Sólo se debe presentar en algunos supuestos, como son:

  • Si la trabajadora ha empezado el descanso antes del parto
  • Si se ha producido la muerte del hijo/a, después de como mínimo 180 días de gestación.

Para conseguir el informe de maternidad hay que presentar al médico de familia el informe médico de alta hospitalaria después del parto, en el que se especifican las semanas de gestación, el diagnóstico y la fecha del parto. 

Hay que presentar el Libro de Familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.

Hay que tener en cuenta que únicamente en los casos en que el bebé haya nacido con vida será posible su inscripción en el Libro de Familia (más información en el apartado Inscripción en el Registro Civil).

  • Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que consta la fecha del inicio de la suspensión laboral por Nacimiento y cuidado del menor, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del sistema RED.
  • Trabajadores autónomos: declaración situación de la actividad.

SOLICITAR EL TRÁMITE

Se puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como con el sistema Cl@ve permanente. También se puede presentar un ejemplar firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (previa solicitud de cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o a través de la web).

Toda la información sobre la prestación por Nacimiento y cuidado de menor se puede consultar aquí.

 

Seguridad Social (seg-social.es)

DESCARGAR LA INFORMACIÓN

Puedes descargar la información de esta página en forma de documento a continuación