INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

INTRODUCCIÓN

La ley establece que toda persona nacida con vida se deberá inscribir en el Registro Civil, para registrar el lugar donde ha nacido o la residencia de los padres antes de los treinta días posteriores al nacimiento, y deberá ser dada de baja cuando muera, independientemente del tiempo de vida transcurrido. 

Por otro lado, el Libro de Familia certifica la relación de parentesco entre padres e hijos, se inscribe en él el matrimonio, los nacimientos de los hijos comunes, los adoptados conjuntamente, las defunciones, las separaciones y los divorcios. El Libro de Familia se obtiene en el Registro Civil en una de las situaciones siguientes: 

DISTINTOS SUPUESTOS

Para explicar cómo se debe proceder en relación a estos trámites después de la muerte de un bebé hay que diferenciar entre distintas situaciones:

Nace con vida y fallece después

Se deberá inscribir tanto su nacimiento como su defunción.

Tiene derecho a ser inscrito en el Libro de Familia. Aunque el bebé muera al minuto de nacer tiene derecho a figurar en el libro de familia, sean cuales sean sus semanas de gestación (así lo establece el Artículo 30 del Código Civil).

Nace sin vida y tiene más de 180 días

Existe una ley aprobada por la que se establece que se puede registrar al bebé en un fichero sin efectos jurídicos.

No tiene derecho a ser inscrito en el Libro de Familia.

Nace sin vida y tiene menos de 180 días

No tiene derecho a ser inscrito en el Registro Civil

No tiene derecho a ser inscrito en el Libro de Familia

¿QUIÉN PUEDE INSCRIBIR EL NACIMIENTO?

Actualmente existe una modificación que contempla que se puede inscribir a los recién nacidos directamente desde los centros sanitarios y no haya que ir personalmente a la oficina del Registro Civil. 

En caso de acudir presencialmente a la Oficina del Registro Civil, puede realizar el trámite:

  • Si se es matrimonio: la madre, el padre o cualquier persona mayor de edad debidamente autorizada.
  • Si se es matrimonio de dos mujeres: se deberán presentar las dos madres, excepto si ya se tiene un hijo en común.
  • Si se es familia monoparental o no se es matrimonio: se deberá presentar la madre o bien los dos miembros si se desean consignar los datos de la pareja.

PLAZOS PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN

  • Plazo ordinario: 8 días naturales a partir del día siguiente del nacimiento.
  • Plazo extraordinario: 30 días naturales (a partir del día 31 hay que abrir un expediente). Para acogerse al plazo extraordinario, basta manifestar de palabra la imposibilidad de haber hecho antes la inscripción.
registrocivildelleida.xyz

DOCUMENTACIÓN Y PASOS (EL BEBÉ HA NACIDO CON VIDA Y HA FALLECIDO)

Documentación que proporciona el hospital

Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil: este documento lo rellena la matrona o ginecólogo que ha atendido el parto. Es un impreso de color amarillo similar al de la imagen. 

Boletín estadístico del parto. Es un impreso similar al de la imagen.

Certificado médico de defunción: este papel lo suele rellenar el pediatra que estuvo presente en el parto. Es un impreso similar al de la imagen.

 

Pasos a seguir

Para registrar al bebé en el Libro de Familia hay que acudir al Registro Civil que corresponda (según la localidad de residencia) y presentar la siguiente documentación:
  • Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil, proporcionado por el hospital junto con la documentación de alta médica
  • Boletín estadístico del parto, proporcionado por el hospital
  • DNI/NIE o pasaporte de los progenitores
  • Libro de familia (o documentación que acredite un matrimonio legalizado), si existe

Las defunciones se deberán inscribir en el Registro Civil del municipio donde se hayan producido. Se deberá hacer durante las 24 horas siguientes a la defunción y siempre antes del entierro, ya que se considera legalmente urgente. 

La inscripción de la defunción en el Registro Civil se puede cursar directamente desde los servicios funerarios (que al mismo tiempo solicitan la autorización para practicar la inhumación o incineración acordada y el certificado médico de defunción original). Es importante tener en cuenta que hasta que no se haya inscrito la defunción en el Registro Civil no se podrá obtener la licencia de entierro. 

Los documentos necesarios para la inscripción de la defunción son:  

  • Certificado médico de defunción, documento rellenado habitualmente por el pediatra presente en el parto y que proporciona el hospital
  • Documento con el nombre y apellido de los padres (por la especificidad de la minoría de edad del fallecido)

DOCUMENTACIÓN Y PASOS (EL BEBÉ HA NACIDO SIN VIDA Y MÁS DE 180 DÍAS)

En el supuesto de que el fallecimiento haya sido en el vientre materno y después de los seis meses de gestación (más de 180 días de gestación y/o más de 500g de peso) se puede registrar al bebé con el nombre que sus progenitores le otorguen, sin efectos jurídicos, en un archivo sometido al régimen de publicidad restringida (tal y como establece la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil). Este archivo se conoce como “Legajo de Abortos”. Además, se puede solicitar (en el Registro Civil) después de la gestión un certificado en el que conste el número de registro y los datos personales. 

No está del todo definido si el bebé puede ser registrado con su apellido, pero los padres no constan en esta inscripción. Solamente consta como: 

“nombre del bebé” feto hembra/macho de “nombre de la madre” 

Así pues, el padre no figura como tal en el legajo de abortos.

Para registrar al bebé en el Legajo de Abortos hay que presentar la siguiente documentación:

  • Declaración y Parte de Alumbramiento de Criaturas Abortivas. Este documento lo rellena la matrona o ginecólogo que ha atendido el parto. Es un impreso similar al de la imagen.
  • Documento de identidad

Situación legal actual en relación con los bebés fallecidos antes de nacer (más de 180 días)

A pesar de lo explicado en el apartado anterior,  y aunque esta ley fue aprobada en el 2011, aún no ha entrado en vigor (ha sido prorrogada en varias ocasiones, cada vez por dos años). Después de la última prórroga estaba programado que entrase en vigor el día 30 de Junio del 2020 pero debido a la pandemia por el Covid-19 se volvió a prorrogar hasta Abril del 2021.

Sin embargo, anotar al bebé en el Legajo de Abortos no tiene efectos jurídicos, por lo que hay funcionarios del Registro Civil que, conociendo ésta situación, permiten a la familia anotar a su bebé. También hay funcionarios que no lo permiten (incluso en una misma oficina del Registro Civil pueden darse ambas situaciones según el funcionario que atienda el trámite).

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