RECUPERACIÓN DEL CUERPO

RECUPERACIÓN DEL CUERPO

INTRODUCCIÓN

Después de la muerte de un hijo (sea antes, durante o después del parto) el procedimiento que hay que seguir dependerá de si se ha solicitado que se le practique la autopsia o no:

En caso afirmativo

Se recoge el cuerpo junto con la documentación identificativa y se lleva a la sala de anatomía patológica. Después de realizarse la autopsia se traslada el cuerpo nuevamente a los equipamientos de los servicios funerarios.

En caso negativo

El traslado será directamente a los servicios funerarios para darle sepultura (incineración o entierro).

REALIZACIÓN DE LA AUTOPSIA

Plantearse el hecho de que se realice una autopsia al bebé es muy duro. Por ello, antes de tomar una decisión es importante poder tener en cuenta la siguiente información:

SEPULTURA

A partir de las 26 semanas de gestación

Es obligatorio enterrar o incinerar a los hijos, tanto en los casos en que han muerto antes de nacer como en los que han nacido con vida y han muerto al cabo de unas horas o días. Se puede consultar la legislación que lo establece:

Inferior a las 26 semanas de gestación

No es obligatoria la sepultura. Queda a elección de los padres decidir si prefieren:

  • Disponer del cuerpo de su hijo y organizar su entierro o incineración.
  • Que el hospital se haga cargo de los restos (incineración anónima)
Cualquiera de estos supuestos es completamente compatible con la autopsia. Por tanto, en el caso de que se haya solicitado, se realizará primero la autopsia del cuerpo y posteriormente el entierro o cremación.

Opciones de sepultura

La sepultura se puede gestionar tanto de forma privada (entierro o incineración) como a través del hospital (trabajo social). A continuación se resumen las distintas opciones disponibles:

  • Si se desea hacerse cargo del cuerpo del bebé: es necesario hablar con el hospital y con una funeraria (el hospital puede orientar en este paso)  para organizar el entierro o cremación. Sea cual sea su peso y edad gestacional los padres tienen derecho a que se les entregue el cuerpo, ya que así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2016, dictada en el recurso de ampara nº 533/2014
  • En caso de donar su cuerpo a la ciencia es el hospital quien se encarga del cuerpo y organiza todo lo necesario.
  • Si no se dispone de los recursos económicos para afrontar el coste, se puede pedir al hospital que ponga en contacto con trabajo social para gestionar un entierro de beneficencia. 
  • En el caso de tener contratado un seguro de decesos, probablemente cubra el entierro/cremación, por lo que es conveniente ponerse en contacto con la compañía de seguros.

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